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Registro de Productos en El Salvador

Productos Cosméticos

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Productos Cosméticos:

El primer requisito para una empresa que desea comercializar este tipo de productos es estar inscrita como importadora y distribuidora de productos cosméticos. Este trámite es presentado ante la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutico, y el trámite dura aproximadamente 5 días si la documentación se entrega completa. Los documentos presentados deben estar en original o pueden ser copias debidamente autenticadas.

El Registro de la una Especialidad Cosmético tiene un tiempo aproximado 2 semanas y dicho registro dura 5 años para, luego de este tiempo se realiza la renovación. Cada año se debe cancelar la Anualidad del producto como parte de los requisitos del Consejo Superior de Salud Pública con el fin de continuar la comercialización.

La inscripción en el registro respectivo del producto cosmético se realiza cumpliendo con los REQUISITOS SANITARIOS DE PRODUCTOS COSMETICOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION Nª 231-2008 (COMIECO-L)

Requisitos de la empresa para el registro de productos cosméticos ante la Junta de Vigilancia:
 

  1. Inscripción como importador de la Empresa Distribuidora de Productos Cosméticos e Higiénicos.
  2. Inscripción del documento de AUTORIZACIÓN como Distribuidor de los Productos Cosméticos e Higiénicos a importar otorgados por propietario o Fabricante a favor del Distribuidor
  3. Inscripción del Nombramiento como Profesional Responsable de los Productos Cosméticos e Higiénicos a registrar.
  4. Para productos de fabricación Nacional debe estar debidamente inscrito el Laboratorio Fabricante y si el producto es fabricado por terceros, inscribir el respectivo contrato de maquila.
  5. Solicitar mandamiento de pago para el Registro de los Cosméticos e Higiénicos presentando el expediente correspondiente (FC1-09, FH1-09).
  6. Adjuntar copia del Recibo emitido por el C.S.S.P., al expediente de Cosméticos e Higiénico a registrar y entregar para su aprobación. En el caso de Productos Cosméticos y Afines para RECONOCIMIENTO el mandamiento de pago se entregará después de su aprobación (FC2-09, FH2-09).

Una vez aprobado el producto Cosmético a registrar, se entrega la correspondiente Certificación o CVL.

Documentación necesaria para la inscripción de cosméticos:
 

  1. Poder a favor del Profesional Responsable Químico Farmacéutico (Autenticado).
  2. Poder para el Distribuidor (Autenticado)
  3. Certificado de Libre Venta o de Buenas Prácticas de Manufactura o documentos de autorización de fabricación debidamente legalizado
  4. Fórmula Cualicuantitativa emitida por el fabricante y avalado con firma y sello por el Profesional Farmacéutico Responsable.
  5. Especificaciones del Producto terminado extendido por el laboratorio fabricante/ Certificado de Análisis firmado y sellado por la persona responsable de Control de Calidad.
  6. Material de Empaque original/Muestra del Producto
  7. Comprobante del pago del derecho del trámite
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